Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara sin lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JORGE EDUARDO TORRES TORRES (identificado en autos); 2.- Ordena tramitar la presente causa con arreglo al procedimiento ordinario; 3.- Niega las medidas de coerción personal solicitadas por el representante del Ministerio Público; 4.- Remitir la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia, una vez firme lo antes resuelto. La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 44 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 1 y 218 del Código Penal. Cúmplase.