declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana YANEIRA COROMOTO OCHOA DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro.7.708.581, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano EMIRO JOSÉ SÁNCHEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro. 5.562.838, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior decisión, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Concepción, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1979, acta Nro. 197, año 1979, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.