PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos IRAIDA YAIMIRA SANABRIA PÉREZ y GILBERTO JOSÉ PAREDES VIELMA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 30 de mayo de 1.997, según acta Nº 4.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreados hijos ni adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSIT.....