Así las cosas, se constata en el caso en análisis que, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), inicialmente en fecha15-05-2005, fue sometida a una medida de detención, la cual posteriormente, en fecha 20-05-2005, le fue sustituida por medidas cautelares menos gravosas, específicamente, las previstas en los literales "b" y "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tal manera, que hasta la presente fecha la investigada lleva dos (02) años y veintitrés (23) días, sometida a medida cautelar menos gravosa, que pese a ser menos gravosas constituyen como muy bien lo ha asentado reiteradamente la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, una medida de coerción personal, sin que mediase en contra de ella una sentencia sancionatoria, agravándose tal situación más aún en el presente caso, toda vez que, ni siquiera se ha concluido la etapa investigativa o preparatoria, siendo contrario a derecho el establecimiento de las medidas asegu.....