En mérito a los supuestos fácticos y jurídicos explanados anteriormente de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por EFRAÍN GRISALES VELEZ, contra: MANUEL FERNÁNDEZ, Y A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PROSEGUROS, EN LA PERSONA DEL GERENTE CIUDADANO RAMON A. ZERPA, cuyo motivo es, COBRO DE BOLÍVARES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SEGUNDO: Por cuanto se desprende que la parte demandante constituyo su domicilio procesal en el libelo de demanda ubicado en la siguiente dirección: Santa Ana Norte, Sector Lomas de Bella Vista, al Lado de la Escuela Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concor.....