DISPOSITIVA.
Finalmente, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la solicitud presentada por el abogado RAFAEL OSWALDO PAREDES VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-3.764.168, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: IVOR JOSÉ GAVIDIA PUENTES, titular de la cédula de identidad No. V-11.953.083, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese y Remítase.