Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el ciudadano DANNY RAFAEL CARREÑO PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.755, en contra Entidad de Trabajo Firma Personal CIBER EL CAMPITO, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 35, Tomo 8-B, de fecha 22-02-2013, en la persona del ciudadano JOSE HUMBERTO BRICEÑO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.914.917, en su condición de Propietario, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada la Firma Personal CIBER EL CAMPITO, inscrito en el Registro Mercantil Primero de .....