este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JULIA RANGEL DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.549, de este domicilio, en su condición de cónyuge y FRANCISCO GERARDO PEÑA RANGEL, JOSE ENRIQUE PEÑA RANGEL Y CELINA COROMOTO PEÑA DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.005.267, V-3.993.871 y V-8.013.656, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del caus.....