Decisión: Por los razonamientos antes realizados, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y 112 del Código Penal, decreta formalmente la prescripción de la pena impuesta al ciudadano NEXON JOSE GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad: V-14.237.983, condenado a cumplir la penalidad de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.