El Tribunal dicto sentencia definitiva declarando: Primero: SIN LUGAR, la oposición formulada por el ciudadano JESUS ARAQUE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.486.829, V-10.901.781 y V-12.486.830 en su orden, domiciliados en el sector Las Lomas, Parroquia Rio Negro, Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado ISMAEL SEGUNDO CAÑAS, contra la MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION, decretada por este órgano jurisdiccional en fecha catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Y así se decide.-
Segundo: SE RATIFICA, MODIFICA Y AMPLIA LA MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION, decretada por este órgano jurisdiccional en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023), a favor del ciudadano VICTOR MANUEL ARAQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-12.352.108, domiciliado en el sector Chama IV San Pablo, carretera La Variante, El Anís, Parroquia Chigu.....