El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: DECRETA MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, solicitada por la ciudadana YOLANDA MARIA PERNIA MERCADO, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana YOLANDA MERCADO DE PERNIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.914.656 y V-1.808.301, domiciliadas en la ciudad del El Vigía del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.471.109, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.298, sobre el área efectiva de producción existente en el predio agrícola, ubicado en el sector Camino Viejo, Kilometro 1, Parcela N° 23, Finca San Benito, Parroquia Caño Tigre, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, constantes de una superficie de QUINCE HECTÁREAS OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (15has 8.243m2), to.....