Este despacho procede a ejecutar la misma del modo siguiente:**************************
Consta en autos que el ciudadano HUGO JESUS ROJAS PEÑA, arriba identificado, fue detenido el día: 28-02-04, (folio 1) y puesto en libertad bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conferida por el Tribunal de Control N° 05, en fecha 02/03/2004, esto fue por el tiempo de: TRES (3) DIAS, los que se le computan como tiempo de cumplimiento de pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir a la fecha: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, los que terminará de cumplir el día: 8 DE MARZO DEL 2.007 a las 10: 45 minutos de la mañana, tomando para esto en consideración la hora en que fue detenido por primera vez, la cual consta al folio 1.******
El penado deberá además sufrir las penas accesorias a la pena de prisión previstas en el artículo 16 del Código penal, como son:****************************.....