Por cuanto el Juez que suscribe, observa que por ante éste despacho cursa la causa penal signada con el nro. LP01-P-2006-002903, seguida en contra del imputado: LEONARDO ALBERTO ARDILA DAVILA, titular de la cédula de identidad nro. V-15.296.289, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: ISIDRO GAVIDIA DIAZ y MARIA YOLANDA ARAUJO DE GAVIDIA, y como quiera que ante éste mismo Juzgado de Juicio nro. 03 de Circuito Judicial Penal, cursa la causa penal identificada con el nro. LP01-P-2005-010794, seguida en contra del mismo imputado de autos, ciudadano LEONARDO ALBERTO ARDILA DAVILA, por la presunta comisión del delito de: ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano WISTON ALBERTO BRAVO LOPEZ, siendo que el proceso penal que se le sigue por ante éste Tribunal bajo en nro. LP01-P-2006-002903 al imputado.....