En consecuencia, como complemento de la sentencia dictada en este cuaderno, se condena en costas de la presente incidencia, a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Tovar, a los doce (12) días del Mes de Julio del año Dos Mil Seis. Años. 196° de la Independencia y 147° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA:
ABG. MAYOLY VEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.