Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO inserta en los libros de nacimientos que se encuentran en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ESTANQUEZ DEL ESTADO MÉRIDA Y REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, cuya partida está identificada con el N° 124, correspondiente al ciudadano JOSÉ MARIA SERRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.199.717, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
En virtud del anterior procedimiento, en consecuencia, corríjase el error cometido en dicha acta, cambiándose la frase "niña" por la verdadera "varón y/o niño" indistintamente, a los fines de que sea alusivo al sexo verdadero del solicitante, y estámpese la nota correspondiente referida,.....