Por los razonamientos expuestos, y conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de Hábeas Corpus, interpuesto por los abogados OSWALDO REQUES OLIVEROS, CLAUDIA CAROLINA LEAL RAMÍREZ y GLORIA DEL CARMEN MEJÍAS LARA, actuando en representación de los adolescentes (se omiten nombres), y así se decide.