DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada al ciudadano: BISOGNI MENDOZA GIAN CARLOS, titular de la cédula de identidad No. V-12.342.798, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el mismo ciudadano se encuentra actualmente en libertad en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, (lugar donde se acordó que cumpliría el beneficio otorgado), de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena su inmediata APREHENSIÓN, en consecuencia, se acuerda oficiar a los organismos competentes para que procedan a la captura del prenombrado penado, quien deberá ser recluido en las instalaciones del Centro Pe.....