DISPOSITIVA
Expuestos a las partes los fundamentos de hechos y de derecho de la decisión, en virtud de la admisión de los hechos, que en forma libre hiciese el adolescente acusados de auto; este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, CONDENA a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión como coautores del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 175 primer aparte del Código penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de PEDRO MANUEL DURAN MUÑOZ.
Los sentenciados quedan exentos del pago de costas.
Firme la presente decisión remítase a la Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes de esta Entidad Federal, con sede en la ciudad de Mérida, para la ejecución del fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los doce .....