DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo, únicamente en el libro llevado por el Registrador Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy día Registradora Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, del Municipio Libertador del Estado Mérida, debe colocarse el segundo nombre de la prenombrada adolescente "OMITIR NOMBRE", es decir, OMITIR NOMBRE, a tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la referida Adolescente. ASÍ SE DECIDE.