Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: DEY ALEXANDER MORALES CARRERO y MAYRA GABRIELA RUJANO ROJAS, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha: 06 de Julio del año 1996, bajo el No. 22 cuya acta se encuentra en copia certificada agregada al folio Dos (02) de la presente solicitud. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivo.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SE.....