PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la profesional del derecho María Alejandra Castillo Osorio, en su condición de apoderada judicial de la Universidad de Los Andes, contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2012.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia recurrida, en consecuencia, se ordena admitir la tercería coadyuvarte solicitada por la parte demandada Universidad de los Andes, tal y como se indicó en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada-recurrente dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de de la presente decisión, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.