"...este Juzgado de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por los ciudadanosBENJAMÍN TORRES VILLARREAL y MARÍA GUILLERMINA ÁNGEL GILde conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos:BENJAMÍN TORRES VILLARREAL y MARÍA GUILLERMINA ÁNGEL GIL, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, en fecha catorce (14) de octubre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), según acta de matrimonio Nº 09, hoy Oficina o Unidad de Registro Civil Santo Domingo del municipio Cardenal Quintero del estado Mérida..."