este Juzgador al analizar el material probatorio que consta en autos, llega a la conclusión que la parte demandada ciudadanos JOSÉ EFREN BALZA ROJAS y ANA FABIOLA BALZA ROJAS, en su escrito de contestación acepta en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, reconociendo los hechos narrados por la ciudadana CARMEN OMAIRA ROJAS NIETO, y en el cual manifiesta que efectivamente durante el tiempo anteriormente señalado, existió una relación concubinaria, por lo que considera este Juzgador, que fue debidamente demostrada la existencia de una unión concubinaria entre la ciudadana CARMEN OMAIRA ROJAS NIETO y el ciudadano EFREN BALZA HERNÁNDEZ (fallecido), desde hace 38años aproximadamente, comprendido desde el 28 de mayo de 1980, hasta el 19 de agosto de 2018, tiempo este que no fue desvirtuado por la parte demandada, y que se evidencia dada la sentencia de divorcio que fue dictada en fecha 27 de mayo de 1980