D E C I S I ÓN
En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL de este Juzgado para conocer dela presente acción de intimación de honorarios profesionales, interpuestapor laabogado AUDREY DEL C. DORTA S.,actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE JAUREGUI RODRIGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: Por efecto del anterior pronunciamiento, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, al cual deberán remitirse las presentes actuaciones,una vez que quede firme la presente decisión, si no .....