JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de agosto de dos mil ocho.
198º y 149º
Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos: YURAIMA TRINIDAD BENITEZ y BARTOLOMÉ GIL OSUNA, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza de Juicio N° 01, en fecha 14 de julio de dos mil ocho (14-07-2008), y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de.....