Por Decisión N° 325/2010 de esta misma fecha, se ADMITIÓ LA ACUSACIÓN FISCAL, así como los MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS, y DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado PEDRO WILLIANS PINO RODRÍGUEZ, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LIBIA LILIBETH PÉREZ. Se estableció como plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO contado a partir de la fecha 12 DE AGOSTO DE 2010 HASTA EL 12 DE AGOSTO DE 2011.-