El Tribunal decidió: PRIMERO: Decretó medida cautelar de protección, a favor del ciudadano HERMAN JESUS VILLARREAL UZCATEGUI, con el carácter de Contralor Interno de la Asociación Cooperativa MANANTIAL LOS ANDES, R.L, asistido por el abogado ARQUIMIDES MONZÓN, de conformidad con el artículo 304 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los artículos 67, 75, 76 y 77 de la Ley de aguas vigentes, para evitar la lesión, de la actividad de aprovechamiento de agua mineral y potable para consumo humano y en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o corte de suministro de agua potable proveniente de la naciente ubicada en el lote de terreno denominado la Trinidad del sector Mesa de Julia Río Bonito del Municipio Carracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a fin de que la.....