Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos e Universales Herederos de la causante LOURDES MIREYA JUAREZ DE LA MANTIA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 3.497.652, a los ciudadanos: NICOLO LA MANTIA GIAMMARESI, titular de la cedula de identidad Nº V-9.475.735, por ser legítimo cónyuge de la causante y a los ciudadanos: FRANCISCO PAULO LA MANTIA JUÁREZ, PEDRO GIANNI LA MANTIA JUÁREZ, NICOLA ANTONIO LA MANTIA JUÁREZ, GIANNA MARÍA LA MANTIA JUÁREZ Y LOURDES MARÍA LA MANTIA JUÁREZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-10.104.797, V-10.104.794, V-13.499.765, V-11.466.028 y V-14.589.352, respectivamente y en su orden, por ser hijos legítimos de la causante. Se deja a.....