Así pues, en fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la admisión de la presente demanda por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, a saber la contenida en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-