DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida, Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que los delitos atribuidos al ciudadano EMIRO ALEJANDRO ECHEVERRIA, titular de la cédula Nº V-20.432.288, son VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39 encabezamiento y primera parte y artículo 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de las ciudadanas YRAMA ANTONIA ZAMBRANO y MILAGRO BECERRA ZAMBRANO, en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el.....