Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como el justificativo promovido y evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12 de Mayo de 2015; y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle la propiedad a la ciudadana RITA ROSA RODRIGUEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, divorciada, terapista, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.470.108, domiciliada en el Sector El Cacique, Carretera Trasandina del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; sobre unas mejoras construidas sobre inmueble ubicado en el sector el CACIQUE TOTUMAL, m.....