DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NEREA MORA MEZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.649.970, al ciudadano BAUDILIO SANTIAGO DAVILA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.452.481 con el carácter de conyugue. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REF.....