Este Juzgador verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL VIGIA ESTADO MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: Homologa el acuerdo entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el cual la SONIA ANDREINA GUTIERREZ CARRERO, venezolana, cédula de identidad N° V- 34.780.094, nacida en fecha 28-10-2009, natural de El Vigía estado Mérida, de 14 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: cursante del primer año de educación básica, de profesión: estudiante, hijo de Lilia G.....