El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: se decreta MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN A LA POSESIÓN Y A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, solicitada por los ciudadanos ELCY MARBELIA GARCÍA DE PRIETO y RAMÓN EMILIO PRIETO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.022.003 y V-8.709.513, respectivamente, domiciliados en el predio denominado "LOS UVITOS", ubicado en la parroquia Lagunillas, sector San Miguel, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el abogado RUBÉN DARÍO PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.000.952, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 318.165, con domicilio en el estado Bolivariano de Mérida, sobre el área efectiva de producción existente en el predio "LOS UVITOS", con una superficie aproximada de cinco hectáreas con siete mil setecientos veinticinco metros cuadrados (5 ha con 7.725 m²), ubica.....