este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, DECLARA:
PRIMERO: Se declara de oficio LA PERENCION BREVE, en la presente solicitudde divorcio, interpuesta por losciudadanosMAURO LARA SANCHEZ y BETTY COROMOTO SULBARAN ARISMENDI,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas deidentidad números V- 12.780.353 y V- 12.776.615, respectivamente,asistidos por los Abogados en Ejercicio MAGDIEL EMMANUEL VERGARA CARRILLO y MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 27.128.150 y V- 16.020.119, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 309.808 y 118485, en su orden, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.