ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de homologación de acuerdo privado presentada por los ciudadanos ALEXIS CONTRERAS CONTRERAS, YUDELINA CONTRERAS CONTRERAS y EDILIO RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.229.570 V.- 20.397.392 y V.- 20.218.596, domiciliados en el sector Bodoque, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ciudadana: ALEJANDRA CAROLINA MOLINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.395.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.329, con domicilio procesal en Guaraque Municipio Guaraque, del Estado Bol.....