Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se deja Constancia que en la audiencia de flagrancia celebrada por este Tribunal se le respetaron todas y cada una de las garantías Constitucionales, el debido proceso así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones, en materia de derechos fundamentales.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN