DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Unipersonal, en funciones de Juicio N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite el procedimiento especial de admisión de hechos verificado en este acto en vista que se han cumplido con todos los requisitos establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Por consiguiente se CONDENA al ciudadano DANY ERMAN MONTILLA DAVILA, ut supra identificado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y castigado en el artículo 218, ordinal 1° del Código Penal, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal cometido éste delito en perjuicio del funcionario policial Iltalo Contreras.....