Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD AL IMPUTADO JESUS ALEXANDER ALBARRAN ALTUVE, por considerar llenos los extremos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, más no el del ordinal 3°, referido al peligro de fuga, supuestos que pueden ser razonablemente satisfechos por una medida menos gravosa, como la prevista en el artículo 256, ordinales 3° ejusdem, de conformidad con los artículos 8, 9, 243, 244, 253, 263, 282 y 373 del citado Código y el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se ordena la realización del examen Psiquiátrico al aquí investigado a los efectos de determinar si es o no un consumido.....