DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano LUIS ALCENIS HERNÁNDEZ OBALLOS, con el carácter de Coordinador de la COOPERATIVA CONSTRUVEN R.L, debidamente asistido por el abogado JESÚS MANUEL PERNÍA BELANDRIA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 19-08-2008, que negó la entrega de 13.680 kilogramos de ajo al recurrente, por considerar esta alzada que el fallo apelado se encuentra ajustado a derecho.
2.- Ordena al representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por conducto de los órganos auxiliares de investigación.....