Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos: 12, 242, 243, 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil declara:
SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA DEL ORDINAL 11 DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE LA PROHIBICION DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA.
SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA DE FALTA DE CUALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 361 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SIN LUGAR la demanda incoada por ILDA CONTRERAS ROSALES, suficientemente identificada en el cuerpo de esta sentencia, en contra de los Ciudadanos HERNANDEZ RANGEL NELSON ANTONIO Y SALAS DE HERNANDEZ YANINA MARIA, igualmente identificados.
A tenor de lo e.....