EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: MARILYN GARRIDO RIVAS y RUBEN DARIO RINCÓN CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.040.631 y V-5.851.504 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos: MARILYN GARRIDO RIVAS y RUBEN DARIO RINCÓN CEDEÑO, se acuerda:
A.- Adjudicar a la ciudadana MARILYN GARRIDO RIVAS los siguientes bienes que se especifican a continuación:
1°: Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, la totalidad de bienes y enseres domésticos, pasan en plena propiedad a nombre de la ciudadana MARILYN GARRIDO RIVAS.
2°: Adjudíquese y entréguese a la ciudada.....