El Tribunal decretó la medida cautelar innominada provisional, solicitada por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUCIO RIVERA ARISMENDI, parte actora en la presente causa, y ordenó a la ciudadana LOURDES IRENE RANGEL, en un lote de terreno ubicado en el sector conocido como El Rincón, Caserío Balza, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, demandado de autos, permitir el paso del ciudadano LUCIO RIVERA ARISMENDI, para que ingrese a su predio y así pueda continuar con sus labores agropecuarias, así como eliminar todo tipo de obstáculo tales como parte de la cerca colocada para impidir el paso, como cualquier otro que haya sido colocado.