L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el demandado SAUL TAMI CONTRERAS, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el lapso legal correspondiente ni promovió prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, interpuesta por el Ciudadano RAMON EMILIO PRIETO PERNIA, asistido por los abogados Edgar Alexander Molina y Gerardo Pabon Valiente, contra el ciudadano SAUL TAMI CONTRERAS.
Tercero: Se ratifica la medida de secuestro decretada y ejecutada.
Cuarto: Se le ordena al ciudadano SAUL TAMI CONTRERAS, a.....