El Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y constituyó en el sitio indicado por la parte actora. CONCLUSIÒN: Este Juzgado vista la presencia de una niña sola en el inmueble, y la solicitud de la parte actora Abogada María Celina Arría Ramos, se abstiene en este momento de practicar la mediada de Secuestro y acuerda devolverse a su sede natural, y en cuanto al pedimento de su fijación por auto separado y dentro de la disponibilidad de tiempo que tenga el Tribunal, fijará nueva oportunidad para la ejecución respectiva