Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara con lugar la solicitud de Permiso por dos meses, para el penado LEGGHAGER LEÓN WALTER ARNOLD, quien pernoctará a partir de la fecha de su notificación en la residencia de su familia que debe informar al tribunal con la obligación de cumplir con todas las condiciones que le fueron impuestas al momento de otorgarle el Régimen Abierto, y además deberá presentarse cada ocho (08) días en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez y cumplir con los aportes reglamentarios y normas que le imponga el referido Centro. El permiso se acuerda de conformidad con el art. 479.1 del Código de Orgánico Procesal Penal y 27, 28 y 29 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide