Por las razones expuestas, en virtud que la publicación de tal edicto constituye una formalidad esencial a la validez del presente procedimiento según se estableció en la jurisprudencia vinculante supra trascrita, se ordena librar, a los fines de su publicación por la prensa, a costa de la parte interesada, el edicto a que se contrae el ordinal 2° in fine del artículo 507 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.