En orden a las consideraciones que anteceden, acorde a lo solicitado, y en un todo conforme al principio de la unidad del fallo, se aclara que resulta procedente en derecho la indexación monetaria solicitada, en virtud que se trata de una obligación de carácter pecuniario que fue solicitada en su debida oportunidad, además por ser un hecho notorio que la devaluación de la moneda acarrea un detrimento en el patrimonio del accionante, razón por la cual, resulta procedente la referida corrección monetaria, la cual deberá calcularse desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la sentencia definitiva, punto que debe tenerse como integrante del dispositivo la sentencia en cuestión. Así se decide.
En consecuencia, habiendo sido formulada en tiempo oportuno la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2011, conforme a los señalamientos suficientemente explanados y .....