Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley, se trasladó y constituyó, en la dirección indicada al comienzo de la presente acta, desde las 11:15 a.m., dando cumplimiento a la comisión conferida por el comitente, notificando al demandado de autos, quién asistido de abogado, solicitó a la parte demandante, le concediera unos días, para llegar a un arreglo amistoso, lo cual fue aceptado por la parte actora, y a solicitud de la misma, el Tribunal se abstuvo de practicar la medida de Embargo Preventivo, acordando mantener el cuaderno en el archivo del Tribunal, hasta nueva instancia; regresando a su sede natural.