Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en virtud de que tratándose la acción de un presupuesto procesal para acceder a la jurisdicción, su inadmisibilidad puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso, por lo que EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO intentada por el ciudadano NICANOR HUMBERTO SANCHEZ RANGEL quien es venezolano, titular de la cedula de identidad numero 8.026.685, a través de apoderados judiciales, abogados ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES y ANA LUISA LACRUZ TINJACA titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.023.675 y V.- 10-715.627 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo matriculas números 56.299 y 99.256 respectivamente, contra el ciudadano DEWARA BASEL, titular de la cédula de identidad número E.- 81.480.709, de conformidad con lo establecido en los art.....